Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Conjunto Residencial Portanova·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Planteada Por Conjunto Residencial Contra Personas De Derecho Privado Y Público Por El Presunto Incumplimiento De La Entrega De Las Zonas Comunes Sin El Cumplimiento De Las Normas Urbanísticas-Fuero De Atracción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad contractual por acción u omisión de entidad privada
Fuero De Atracción
  • No se aplica porque no se cumplen los presupuestos
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 062 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena, originado por una demanda en el ejercicio del medio de control de reparación directa, presentada por el Conjunto Residencial Portanova, contra la empresa de desarrollo Los Morros, la ESAL Neo Domus, el fideicomiso Portanova Serena del Mar, Prodesa y CIA S.A., el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, al Curador Urbano 1 de Cartagena y la Alcaldía de Cartagena.

Solicita declararlas responsables por daños y perjuicios ocasionados al entregar las zonas comunes sin el cumplimiento de las normas urbanísticas y condenarlas al pago de gastos incurridos para ajustarlas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se alegan los daños ocasionados por entidades de naturaleza privada, pero no de entidades públicas, que solo fueron vinculadas tras alegar el incumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia, luego de los hechos, las pretensiones y las pruebas no se puede inferir que exista una probabilidad mínimamente seria de que estas sean condenadas, pues no se observa el nexo causal entre las actuaciones de vigilancia y la materialización del daño pues la imputación jurídica a la Curaduría, por aprobar la licencia de construcción y el deber de vigilancia de la alcaldía se realizó de manera aislada y no tuvo en cuenta fundamentos fácticos que sirvieran como elementos de juicio adicionales para que opere el fuero de atracción.

Se reitera la regla de decisión del Auto 646/21 y se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 062 Administrativo de Bogotá y el Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el Conjunto Residencial Portanova contra la empresa de desarrollo Los Morros, la ESAL Neo Domus, el fideicomiso Portanova Serena del Mar, la empresa Prodesa y CIA S.A., el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, el señor Ronald Llamas Bustos (en calidad de Curador Urbano 1 de Cartagena) y la Alcaldía de Cartagena.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-6163 al Juzgado 005 Civil del Circuito de Cartagena para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 062 Administrativo de Bogotá, a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.